AJE-2026-10-UNC-JE#FP
Abstract
ACTA respuesta impugnación a Candidatas/os Consejeras/os Listas DOCENTES
En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de abril de 2026, se reúne la Junta Electoral de la Facultad
de Psicología, a fin de analizar las impugnaciones respecto a algunas/os candidatas/os a Consejeras/os
DOCENTES, presentadas por apoderado/a de la lista N° 10 NUEVA CONCERTACIÓN – AVANZAR. Que en la
impugnación expresan: “En el caso de los Profesores Horacio Luis Paulin y Eduardo León Bologna, la presente
impugnación se funda en lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento Electoral, el cual establece que las
personas candidatas, y cito, “deberán figurar en el respectivo padrón”. En los casos bajo análisis, los mencionados
docentes no se encuentran incluidos en el padrón electoral de la unidad académica. / Por su parte, el Profesor
Eduardo Lopez Molina se presenta como candidato por el estamento de profesores titulares. Sin embargo, su cargo
de profesor titular tiene carácter de interino de acuerdo a lo mencionado en la RD-2026-245-UNC-DEC#FP no
pudiendo ser candidato por no tener plenos derechos sobre ese cargo”. En otra nota expresan: “… impugnar las
candidaturas al Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Psicología por la Lista n°14 Juntxs por Psico del
profesor Gastón Moisset de Espanés, (DNI: 2591776) y de la candidata por la lista n°16 Synthesis Leticia Olga
Minhot (DNI: 14.366.806). En ambos casos la presente impugnación se funda en lo dispuesto por el artículo 26 del
Reglamento Electoral, el cual establece que las personas candidatas, y citamos, “deberán figurar en el respectivo
padrón”. En los casos bajo análisis, el y la mencionada docente no se encuentran incluidos en el padrón electoral de
la unidad académica”.
Se analizan las impugnaciones contra las candidaturas docentes y los fundamentos esgrimidos, teniendo en cuenta
las disposiciones del Reglamento Electoral de la UNC (OHCS-2018-11-E-UNC-REC):
I.2.De los padrones
Art. 3°: Los padrones se clausurarán treinta (30) días hábiles antes del acto eleccionario, a excepción de estudiantes
ingresantes en ese año, cuyo plazo se prorroga hasta el primer día hábil de mayo. Cumplidos los plazos de
publicación y resueltas las impugnaciones presentadas, se conformará un padrón único. Las Juntas Electorales de
las facultades dispondrán los medios para la confección de los respectivos padrones conforme a las disposiciones
que el presente reglamento establece para cada claustro (…)
(…) No obstante, cualquier persona electora en condiciones de estar incluida en más de un padrón, podrá optar por
figurar en otro distinto al fijado por la Junta Electoral. (…)
(…) El cambio de padrón se solicitará ante la Junta Electoral de la unidad académica en la que desea empadronarse
hasta el último día del plazo de impugnación de los mismos. La Junta Electoral de la facultad resolverá dichas
solicitudes y lo comunicará a la Dirección General Electoral para realizar el alta y la baja en los registros
correspondientes. (…)
Las candidaturas impugnadas de los profesores y la profesora encuadran en la normativa electoral, quienes han
realizado en tiempo y forma la solicitud de cambio de padrón para figurar en definitiva en la Facultad de Psicología;
cambios que fueron comunicados a su vez a la Dirección General Electoral por ACTA-2026-9-E-UNC-JE#FP ACTA
INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES AL PADRÓN FP, lo que se verá reflejado cuando se generen los
padrones definitivos para el presente proceso electoral, todo en cumplimiento de la normativa reglamentaria.
Respecto al otro cuestionamiento sobre la situación de interino del Prof. López Molina, también resulta
improcedente, atento lo dispuesto en el mismo Reglamento Electoral UNC:
II.3. Elección de representantes docentes
II.3.1. Del padrón y de las personas candidatas.
Art. 53°: Quienes hayan ingresado a la docencia universitaria por concurso tienen derecho a elegir y ser elegidas/os
en el estamento al que corresponde el cargo en el que fueron designados por dicho concurso, aun si éste se
encontrara vencido (…).
En cuanto a docentes interinas/os que, a la fecha del respectivo cierre de los padrones electorales, cuenten con más
de dos años ininterrumpidos de antigüedad en el cargo tienen derecho a elegir representantes docentes en el
estamento en el que revistan. En caso de docentes interinas/os que no se hallan en el supuesto anterior, pero que
hubieran acumulado en otro estamento docente una antigüedad ininterrumpida mínima de dos años y su relación
laboral con la universidad no se haya discontinuado, podrán votar en el estamento en el que hubieran completado la
antigüedad prealudida”.
Por lo que la Junta Electoral RESUELVE: Rechazar por improcedentes las impugnaciones respecto a
algunas/os candidatas/os a Consejeras/os DOCENTES, presentadas por apoderado/a de la lista N° 10 NUEVA
CONCERTACIÓN – AVANZAR.
Con lo que se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación, firman los presentes.----------
JUNTA ELECTORAL DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍ
Date
2026-04-28Fecha Publicación
2026-04-29xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Acta
Junta Electoral
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