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    DHCD-2026-5-UNC-DEC#FP

    Abstract
    Su rechazo a cualquier modificación regresiva de la Ley Nacional Nº 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial, por la intrínseca y vital vinculación que existe entre la protección que esta ley supone y la salud. Ello considerando que esta facultad, como parte de una Universidad Nacional, se dedica a la formación en una disciplina de interés público vinculada con el campo de la salud. Los glaciares se localizan a lo largo de 3500 kilómetros de la Cordillera de los Andes, recorriendo 12 provincias y 39 cuencas hídricas. Existen declaraciones de ámbitos académico-científicos como la realizada por CICTERRACONICET, en la cual se señala que: “La ley de glaciares tiene como objetivo proteger integralmente los glaciares y el ambiente periglaciar, reconociéndolos como bienes públicos estratégicos por su rol esencial en la provisión y regulación del agua en las regiones cordilleranas y en todo el territorio nacional (...) Para garantizar su preservación, en un contexto de crisis climática con registros alarmantes de retracción de glaciares, la ley vigente prohíbe actividades que puedan alterar su condición natural, como la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la liberación de contaminantes o cualquier otra obra que implique su destrucción o degradación. De este modo, la ley busca asegurar la disponibilidad de agua pura para las comunidades, los ecosistemas y las economías regionales, protegiendo un patrimonio ambiental clave para las generaciones presentes y futuras”. A esto se agrega que: “Con las modificaciones propuestas, tanto los glaciares como el ambiente periglacial pierden su protección integral tal como la tenían hasta ahora y dejan especialmente vulnerables a regiones áridas y semiáridas con riesgo de quiebra hídrica (ONU, 2026; https://unu.edu/inweh/collection/global-water-bankruptcy), en un contexto global de crisis ambiental y climática. Si esto ocurre, estaríamos frente a escenarios de crisis hídrica severos en una amplia proporción del territorio argentino, con la consecuente simplificación ecosistémica, amenaza a ecosistemas fundamentales para la ganadería de subsistencia y la fauna silvestre (por ej. humedales de alta montaña, bosques andino patagónicos, turberas) y profundización de contextos de riesgo ambiental” (https://cicterra.conicet.unc.edu.ar/wp-content/uploads/sites/6/2026/03/Declaratoria-C ICTERRA-de-rechazo-a-lamodificacion-de-Ley-de-Glaciares_FINAL.pdf) La Ley Nº 26.639 prohíbe de manera explícita toda actividad que pueda alterar la condición natural de los glaciares o del ambiente periglacial”; ello incluye la “liberación de sustancias contaminantes, la construcción de infraestructura ajena a la investigación científica, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, y la instalación de industrias” La Ley Nº 26.639, que se pretende modificar, se basa en el derecho a un ambiente sano, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional en el cual se plantea que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (…) La modificación de la Ley contraría principios fundamentales del derecho ambiental argentino establecidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, tales como el principio de prevención, el principio precautorio y el principio de no regresión ambiental reconocido en el Acuerdo Escazú. La Ley Nº 26.639 establece la protección de glaciares y de ambiente periglacial por ser reservas hídricas para recarga de cuencas hidrográficas que abastecen el consumo humano y la producción agrícola, Se trata de zonas donde se encuentran las nacientes de los ríos del 70% del territorio nacional, de los cuales se abastecen aproximadamente 7 millones de habitantes. La reforma de la Ley Nº 26.639 apunta a que no se respete el inventario de glaciares reconocido por ley, basado en criterios científicos, y que la decisión de explotarlos quede en funcionarios de turno La reforma de la Ley implicaría un grave retroceso en materia ambiental, ya que habilitan actividades prohibidas —extractivas y contaminantes — en zonas glaciares y periglaciares. La superficie que protege la Ley vigente es SOLO el 0,3% del territorio continental argentino. La modificación busca reducir este porcentaje en favor de intereses de mineras, entre las cuales se encuentran algunas que ya están violando leyes nacionales extrayendo millones de litros de agua y contaminando cuencas (Ej: a partir de piletas de lixiviación con “agua mortal”). La masiva participación en la audiencia pública nacional convocada para los días 25 y 26 de marzo de 2026 da cuenta del interés profundo que despierta el tema en la población. En un contexto de crisis climática, debilitar la protección de glaciares habilita daños irreversibles que ponen en riesgo la seguridad hídrica y vulnera derechos de generaciones futuras. Protocolizar, publicar, comunicar, dar la más amplia difusión, elevar al H. Consejo Superior y archivar.
    Date
    2026-04-30
    Fecha Publicación
    2026-05-04
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    Declaración
    Consejo Directivo
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    Facultad de Psicología
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    5
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    DHCD-2026-5-UNC-DEC#FP
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    EX-2026-171257-UNC-ME#FP
    View/Open
    DHCD-2026-5-UNC-DEC#FP.pdf (146.0Kb)
    URI
    https://digesto.unc.edu.ar/handle/123456789/615725
    Collections
    • FP - DHCD - Declaración Consejo Directivo

     

     

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