AJE-2026-7-UNC-JE#ESCMB
Abstract
ARTÍCULO 1°.- DEJAR CONSTANCIA del desacuerdo jurídico de esta Junta
Electoral respecto a la habilitación de la Prof. Mara Gloria Quevedo Fernández por las
razones expuestas en los Considerandos de la presente. Sin perjuicio de ello y en
estricto cumplimiento del deber legal impuesto por el artículo 14 de la Ordenanza HCS
11/2018, ACATAR lo resuelto por la H. Junta de Apelaciones y ACEPTAR su
candidatura a Vicedirectora Académica por la agrupación "BELGRANENSES".
ARTÍCULO 2°.- INTIMAR al apoderado de la lista "BELGRANENSES", Cr. Jorge
Diego Flores, y al Prof. Mario Augusto Guiñazú, para que en el plazo perentorio e
improrrogable de veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la
presente, subsanen el defecto formal advertido y presenten formalmente ante esta
Junta Electoral del establecimiento la firma de aceptación de candidatura del nombrado,
en cumplimiento del artículo 8° del Anexo Único de la Ordenanza HCS 7/2022.
Date
2026-05-14Fecha Publicación
2026-05-14xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Acta
Junta Electoral
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
7
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-numesp
AJE-2026-7-UNC-JE#ESCMB
