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    AJE-2026-29-UNC-JE#FCEFYN

    Abstract
    ACTA DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FACULTAD ELECCIONES DE AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO MATEMÁTICA En la ciudad de Córdoba, a los 28 días del mes de mayo de 2026, se reúne la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales a efectos de considerar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Ricardo Tomás Ferreyra contra el Acta de la Junta Electoral del Departamento de Matemática de fecha 28 de abril de 2026, en el marco del proceso electoral para la elección de autoridades del Departamento de Matemática para el período 2026-2028. VISTO: La Ordenanza HCD N° 1/2026 y su Anexo I, Reglamento para la Elección de Autoridades de los Departamentos Didáctico-Científicos de la Facultad; La Resolución Decanal N° 320/2026 mediante la cual se convocó a elecciones de autoridades departamentales para el período 2026-2028; La presentación efectuada por el Dr. Ricardo Tomás Ferreyra con fecha 13 de abril de 2026, mediante la cual formuló recusación contra un integrante de la Junta Electoral Departamental, impugnó la lista única oficializada para la elección de autoridades del Departamento de Matemática y efectuó diversas observaciones vinculadas al proceso electoral; El Acta de la Junta Electoral del Departamento de Matemática de fecha 22 de abril de 2026 mediante la cual se propuso la proclamación de la fórmula integrada por el Dr. Francisco Ludueña Almeida y la Dra. María Lila Asar; El Acta de la Junta Electoral del Departamento de Matemática de fecha 28 de abril de 2026, mediante la cual se dio respuesta a los planteos formulados por el recurrente; Y el recurso de apelación interpuesto con fecha 29 de abril de 2026 contra dicha actuación, mediante el cual solicita asimismo la nulidad del Acta de Proclamación de fecha 22 de abril de 2026 y la suspensión del trámite electoral; Y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el Artículo 5° del Reglamento para la Elección de Autoridades de los Departamentos Didáctico-Científicos, la Junta Electoral de la Facultad actúa como instancia de apelación respecto de las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales Departamentales. Que corresponde, en consecuencia, analizar los agravios formulados por el recurrente contra el Acta de fecha 28 de abril de 2026 dictada por la Junta Electoral del Departamento de Matemática. Que respecto de la recusación formulada contra el Mgtr. Héctor Di Benedetto, integrante de la Junta Electoral Departamental, se advierte que la misma se sustenta en alegaciones referidas a actuaciones administrativas ajenas al proceso electoral y en una invocación supletoria de disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Que de las constancias incorporadas no surge acreditada la existencia de una causal objetiva que permita concluir que el mencionado integrante posea un interés personal directo en el resultado del proceso electoral o que se encuentre configurada una afectación concreta e inequívoca al deber de imparcialidad exigible para el desempeño de sus funciones. Que, asimismo, la Junta Electoral Departamental consideró que dicho planteo resultaba extemporáneo conforme a los plazos previstos por el Artículo 20 del Reglamento Electoral, criterio que no ha sido desvirtuado mediante elementos objetivos incorporados por el recurrente. Que en relación con la impugnación formulada contra la candidatura de la Dra. María Lila Asar, no surge de la normativa electoral vigente incompatibilidad expresa que impida su postulación a cargos departamentales. Que la Junta Electoral Departamental verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 14 y 16 del Reglamento Electoral para la oficialización de la fórmula presentada. Que tampoco se encuentra acreditada la existencia de impedimento legal derivado de su condición de integrante suplente del Honorable Consejo Directivo, toda vez que el mandato correspondiente finaliza con anterioridad a la fecha prevista para la asunción de las nuevas autoridades departamentales. Que los planteos vinculados a eventuales vínculos personales o familiares entre integrantes de la fórmula oficializada carecen de respaldo probatorio suficiente y, aun en la hipótesis de su existencia, no configuran causal de incompatibilidad o impedimento prevista por la normativa electoral aplicable. Que respecto de las denuncias formuladas en relación con presuntas irregularidades administrativas o procesales vinculadas a otros expedientes, corresponde señalar que las mismas resultan ajenas al objeto específico del presente proceso electoral y no constituyen, por sí mismas, causal de invalidez de los actos aquí cuestionados. Que habiéndose presentado una única fórmula de candidatos para los cargos de Director y Subdirectora del Departamento de Matemática, y existiendo previsión expresa en el Artículo 18 del Reglamento Electoral respecto del tratamiento de las listas únicas, no se advierte apartamiento alguno de la normativa aplicable en el procedimiento seguido por la Junta Electoral Departamental ni en el Acta de Proclamación de fecha 22 de abril de 2026. Que en cuanto al pedido de nulidad del Acta de Proclamación de fecha 22 de abril de 2026, no se advierte la existencia de un vicio grave que permita concluir que el acto se encuentre afectado de nulidad absoluta e insanable. Que la sola existencia de presentaciones administrativas efectuadas por el recurrente con anterioridad a dicha proclamación no resulta suficiente para invalidar el acto, especialmente considerando que la Junta Electoral Departamental emitió posteriormente una respuesta formal respecto de los planteos introducidos. Que en materia de nulidades administrativas rige el principio de conservación de los actos administrativos, correspondiendo adoptar soluciones que preserven la validez de las actuaciones cuando no se encuentre acreditado un perjuicio sustancial al debido proceso o al derecho de defensa. Que, en consecuencia, no surgen elementos objetivos que permitan tener por acreditadas las causales de nulidad invocadas ni razones suficientes que justifiquen la suspensión del trámite electoral. Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA FACULTAD RESUELVE: PRIMERO: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Ricardo Tomás Ferreyra contra el Acta de la Junta Electoral del Departamento de Matemática de fecha 28 de abril de 2026. SEGUNDO: Ratificar en todos sus términos el Acta de la Junta Electoral del Departamento de Matemática de fecha 28 de abril de 2026. TERCERO: Rechazar el pedido de nulidad del Acta de Proclamación de fecha 22 de abril de 2026 y el pedido de suspensión del trámite electoral formulados por el recurrente. CUARTO: Comunicar lo resuelto al Departamento de Matemática para la prosecución del trámite correspondiente y notificar al recurrente. QUINTO: Hacer saber que mediante la presente se resuelve la instancia de apelación prevista en el Reglamento para la Elección de Autoridades de los Departamentos Didáctico-Científicos aprobado por Ordenanza HCD N° 1/2026, sin perjuicio de las vías que pudieran corresponder respecto de los actos administrativos que oportunamente se dicten en el marco del procedimiento de designación de autoridades departamentales.
    Date
    2026-05-29
    Fecha Publicación
    2026-05-29
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    Acta
    Junta Electoral
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    Junta Electoral FCEFYN
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    29
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    AJE-2026-29-UNC-JE#FCEFYN
    View/Open
    AJE-2026-29-UNC-JE#FCEFYN.pdf (137.3Kb)
    URI
    https://digesto.unc.edu.ar/handle/123456789/620805
    Collections
    • JE#FCEFYN - Acta Junta Electoral

     

     

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