AJE-2026-14-UNC-JE#ESCMB
Abstract
Acta Junta ElectoralARTÍCULO 1°.- VEDA ELECTORAL. Disponer, conforme al artículo 23 del Anexo Único de la OHCS 7/2022, que durante la veda electoral queda prohibida la realización de nuevos actos de campaña, difusión o proselitismo. Respecto al uso de redes sociales o plataformas digitales, las fórmulas oficializadas sólo podrán subir y compartir información estrictamente vinculada al desarrollo u organización de los comicios, debiendo abstenerse de emitir nuevos mensajes orientados a captar la voluntad política del electorado. ARTÍCULO 2°.- CUSTODIA DE URNAS. Establecer que las urnas se guardarán en la sede de la Junta Electoral, ubicada en la oficina de la Vicedirección Administrativa. Se adoptan las siguientes medidas de seguridad: a) El Área de Cómputos instalará una cámara de seguridad en el recinto. b) Se cambiará la cerradura de la puerta posterior y se procederá a su fajado. c) La puerta principal contará con dos (2) llaves, que quedarán en poder de la Junta Electoral. d) Se asignará un refuerzo de guardia en la puerta de la oficina de la Junta Electoral. e) Las personas apoderadas podrán disponer, a su cargo, de guardias, custodios o consignas en el exterior de la oficina. ARTÍCULO 3°.- ESCRUTINIO PROVISORIO. Determinar que el escrutinio provisorio se realizará en la Sala de Profesores. Cada presidente/a de mesa contará con una mesa con espacio suficiente para realizar el recuento. Los/as presidentes/as de mesa son los encargados de realizar el escrutinio de sus respectivas urnas y deberán permanecer en Sala de Profesores hasta la finalización de todo el escrutinio.
Date
2026-06-02Fecha Publicación
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Junta Electoral
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