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    DHCS-2026-7-UNC-REC

    Abstract
    Siendo de público conocimiento que la próxima sesión prevista para el día 6 de agosto de 2026 en el Honorable Senado de la Nación tiene entre sus objetivos el tratamiento del Proyecto de Ley S-0228/2025, así como de las propuestas sustitutivas que procuran modificar los artículos 245, 275 y 277 del Código Penal de la Nación en materia de falsa denuncia, falso testimonio y encubrimiento; Que el Proyecto de Ley S-0228/2025 y las propuestas sustitutivas difundidas públicamente no solo mantienen los cuestionamientos formulados respecto del proyecto original, sino que los profundizan al incrementar significativamente las escalas penales e incorporar agravantes sustentadas en conceptos jurídicos indeterminados. Que tales modificaciones configuran una orientación político-criminal que, lejos de fortalecer el acceso a la justicia o mejorar la respuesta estatal frente a las denuncias infundadas — conductas que ya se encuentran tipificadas en el Código Penal de la Nación—, introducen un incremento punitivo susceptible de generar un efecto amedrentador sobre quienes procuran denunciar hechos de violencia por razones de género, violencia intrafamiliar y delitos contra la integridad sexual; Que la evidencia empírica disponible demuestra de manera consistente que las denuncias deliberadamente falsas constituyen un fenómeno estadísticamente excepcional, mientras que la subdenuncia de las violencias por razones de género, de la violencia intrafamiliar y de los delitos contra la integridad sexual continúa siendo uno de los principales obstáculos para el acceso efectivo a la justicia. En este sentido, el relevamiento realizado por el Observatorio de Violencia de Género del Ministerio Público Fiscal de la Nación sobre 8.391.200 causas correspondientes al período 2023-2025 determinó que las investigaciones por falsa denuncia representaron apenas el 0,09 % del total. Asimismo, en aquellas jurisdicciones que pudieron desagregar la información, el 86 % de las falsas denuncias se vinculó con conflictos de otra naturaleza, mientras que solo el 8 % correspondió a contextos de violencia por razones de género o violencia intrafamiliar. Tales resultados son consistentes con la evidencia producida por organismos internacionales especializados, entre ellos ONU Mujeres, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y la Organización Mundial de la Salud, los cuales coinciden en señalar que las denuncias falsas constituyen un fenómeno excepcional, mientras que la subdenuncia continúa siendo una de las principales barreras para el acceso efectivo a la justicia. Que la evidencia científica también demuestra que el temor a no ser creídas, la revictimización institucional, las represalias, la dependencia económica, la estigmatización social y la desconfianza en las respuestas estatales constituyen algunos de los principales factores que explican la subdenuncia de las violencias por razones de género y de los delitos contra la integridad sexual. Que el Estado argentino ha asumido obligaciones específicas en materia de prevención, sanción y erradicación de las violencias por razones de género en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales con jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los cuales imponen el deber de remover los obstáculos que dificultan el acceso efectivo a la justicia y garantizar una tutela judicial adecuada frente a toda forma de violencia; Que las reformas legislativas en materia de derechos humanos deben respetar los principios de progresividad y no regresividad, evitando adoptar medidas que disminuyan los niveles de protección alcanzados respecto del acceso a la justicia y de la tutela judicial efectiva de las personas en situación de vulnerabilidad; Que la Universidad Nacional de Córdoba posee una reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos y ha desarrollado políticas institucionales orientadas a prevenir, atender y erradicar las violencias por motivos de género, entre ellas el Programa de Género de la Universidad Nacional de Córdoba, reafirmando su compromiso con la construcción de una comunidad universitaria libre de violencias y discriminación; Que la Universidad Nacional de Córdoba, en ejercicio de su autonomía y de su función social, tiene el deber de contribuir al debate público mediante la producción y difusión de conocimiento científico, así como de pronunciarse frente a iniciativas legislativas que puedan afectar el ejercicio efectivo de los derechos humanos y las garantías constitucionales; Que, en consecuencia, toda iniciativa legislativa susceptible de incrementar las barreras para el acceso a la justicia de las personas que denuncian hechos de violencia debe ser analizada con especial cautela, privilegiando un enfoque basado en evidencia científica, derechos humanos y perspectiva de género, a fin de evitar retrocesos incompatibles con los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por el Estado argentino; En este sentido, la Universidad Nacional de Córdoba expresa el más enérgico rechazo al Proyecto de Ley S-0228/2025 y a las propuestas sustitutivas que procuran modificar los artículos 245, 275 y 277 del Código Penal de la Nación, por considerar que el incremento de las escalas penales, la incorporación de agravantes y el empleo de conceptos jurídicos indeterminados constituyen un grave retroceso en materia de acceso a la justicia y protección de los derechos humanos, al generar un efecto inhibitorio sobre quienes procuren denunciar situaciones de violencia por razones de género, violencia intrafamiliar y delitos contra la integridad sexual, afectando especialmente a mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas LGBTI+ y otras personas que, por razones de género, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, origen étnico, condición socioeconómica u otras circunstancias, enfrentan mayores obstáculos para el acceso efectivo a la justicia. Como ya se ha expresado siendo sede de una "Mesa de Trabajo y Diálogo" el 10 de abril de 2026, donde junto a organizaciones sociales, figuras académicas, miembros del Poder Judicial y funcionarias provinciales, coordinadas por las responsables del “Plan de Acciones y Herramientas para prevenir, atender y sancionar las violencias de genero de la U.N.C.”; Instando al Honorable Senado de la Nación a rechazar el tratamiento y eventual aprobación del Proyecto S-0228/2025 y de las propuestas sustitutivas difundidas públicamente, promoviendo en su lugar un proceso de debate amplio, plural, participativo y sustentado en evidencia científica y empírica, con la participación de universidades públicas, organismos especializados, organizaciones de la sociedad civil, operadores del sistema de justicia, colegios profesionales y organismos de derechos humanos, a fin de garantizar que toda reforma legislativa fortalezca el acceso a la justicia, respete los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad, igualdad, progresividad y no regresividad, y asegure el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de derechos humanos; Poniendo a disposición del Honorable Congreso de la Nación la capacidad académica, científica y técnica de la Universidad Nacional de Córdoba para contribuir al debate legislativo mediante la producción de evidencia, estudios especializados y aportes interdisciplinarios que fortalezcan el diseño de políticas públicas orientadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia, la protección integral de los derechos humanos y la erradicación de las violencias por razones de género;
    Date
    2026-08-04
    Fecha Publicación
    2026-08-04
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    Declaración
    Consejo Superior
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    Consejo Superior
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    DHCS-2026-7-UNC-REC
    View/Open
    DHCS-2026-7-UNC-REC.pdf (149.4Kb)
    URI
    https://digesto.unc.edu.ar/handle/123456789/630154
    Collections
    • HCS - DHCS - Declaración

     

     

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