DHCS-2026-7-UNC-REC
Abstract
Siendo de público conocimiento que la próxima sesión prevista para el día 6 de agosto
de 2026 en el Honorable Senado de la Nación tiene entre sus objetivos el tratamiento
del Proyecto de Ley S-0228/2025, así como de las propuestas sustitutivas que procuran
modificar los artículos 245, 275 y 277 del Código Penal de la Nación en materia de falsa
denuncia, falso testimonio y encubrimiento;
Que el Proyecto de Ley S-0228/2025 y las propuestas sustitutivas difundidas
públicamente no solo mantienen los cuestionamientos formulados respecto del proyecto
original, sino que los profundizan al incrementar significativamente las escalas penales
e incorporar agravantes sustentadas en conceptos jurídicos indeterminados. Que tales
modificaciones configuran una orientación político-criminal que, lejos de fortalecer el
acceso a la justicia o mejorar la respuesta estatal frente a las denuncias infundadas —
conductas que ya se encuentran tipificadas en el Código Penal de la Nación—,
introducen un incremento punitivo susceptible de generar un efecto amedrentador sobre
quienes procuran denunciar hechos de violencia por razones de género, violencia
intrafamiliar y delitos contra la integridad sexual;
Que la evidencia empírica disponible demuestra de manera consistente que las
denuncias deliberadamente falsas constituyen un fenómeno estadísticamente
excepcional, mientras que la subdenuncia de las violencias por razones de género, de la
violencia intrafamiliar y de los delitos contra la integridad sexual continúa siendo uno de
los principales obstáculos para el acceso efectivo a la justicia. En este sentido, el
relevamiento realizado por el Observatorio de Violencia de Género del Ministerio Público
Fiscal de la Nación sobre 8.391.200 causas correspondientes al período 2023-2025
determinó que las investigaciones por falsa denuncia representaron apenas el 0,09 %
del total. Asimismo, en aquellas jurisdicciones que pudieron desagregar la información,
el 86 % de las falsas denuncias se vinculó con conflictos de otra naturaleza, mientras
que solo el 8 % correspondió a contextos de violencia por razones de género o violencia
intrafamiliar. Tales resultados son consistentes con la evidencia producida por
organismos internacionales especializados, entre ellos ONU Mujeres, el Comité de
Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará
(MESECVI) y la Organización Mundial de la Salud, los cuales coinciden en señalar que
las denuncias falsas constituyen un fenómeno excepcional, mientras que la subdenuncia
continúa siendo una de las principales barreras para el acceso efectivo a la justicia.
Que la evidencia científica también demuestra que el temor a no ser creídas, la
revictimización institucional, las represalias, la dependencia económica, la
estigmatización social y la desconfianza en las respuestas estatales constituyen algunos
de los principales factores que explican la subdenuncia de las violencias por razones de
género y de los delitos contra la integridad sexual.
Que el Estado argentino ha asumido obligaciones específicas en materia de prevención,
sanción y erradicación de las violencias por razones de género en virtud de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales con jerarquía constitucional
conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los cuales imponen el
deber de remover los obstáculos que dificultan el acceso efectivo a la justicia y
garantizar una tutela judicial adecuada frente a toda forma de violencia;
Que las reformas legislativas en materia de derechos humanos deben respetar los
principios de progresividad y no regresividad, evitando adoptar medidas que disminuyan
los niveles de protección alcanzados respecto del acceso a la justicia y de la tutela
judicial efectiva de las personas en situación de vulnerabilidad;
Que la Universidad Nacional de Córdoba posee una reconocida trayectoria en la
promoción y defensa de los derechos humanos y ha desarrollado políticas
institucionales orientadas a prevenir, atender y erradicar las violencias por motivos de
género, entre ellas el Programa de Género de la Universidad Nacional de Córdoba,
reafirmando su compromiso con la construcción de una comunidad universitaria libre de
violencias y discriminación;
Que la Universidad Nacional de Córdoba, en ejercicio de su autonomía y de su función
social, tiene el deber de contribuir al debate público mediante la producción y difusión de
conocimiento científico, así como de pronunciarse frente a iniciativas legislativas que
puedan afectar el ejercicio efectivo de los derechos humanos y las garantías
constitucionales;
Que, en consecuencia, toda iniciativa legislativa susceptible de incrementar las barreras
para el acceso a la justicia de las personas que denuncian hechos de violencia debe ser
analizada con especial cautela, privilegiando un enfoque basado en evidencia científica,
derechos humanos y perspectiva de género, a fin de evitar retrocesos incompatibles con
los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por el Estado argentino;
En este sentido, la Universidad Nacional de Córdoba expresa el más enérgico rechazo
al Proyecto de Ley S-0228/2025 y a las propuestas sustitutivas que procuran modificar
los artículos 245, 275 y 277 del Código Penal de la Nación, por considerar que el
incremento de las escalas penales, la incorporación de agravantes y el empleo de
conceptos jurídicos indeterminados constituyen un grave retroceso en materia de
acceso a la justicia y protección de los derechos humanos, al generar un efecto
inhibitorio sobre quienes procuren denunciar situaciones de violencia por razones de
género, violencia intrafamiliar y delitos contra la integridad sexual, afectando
especialmente a mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas LGBTI+ y otras
personas que, por razones de género, edad, orientación sexual, identidad de género,
discapacidad, origen étnico, condición socioeconómica u otras circunstancias, enfrentan
mayores obstáculos para el acceso efectivo a la justicia. Como ya se ha expresado
siendo sede de una "Mesa de Trabajo y Diálogo" el 10 de abril de 2026, donde junto a
organizaciones sociales, figuras académicas, miembros del Poder Judicial y
funcionarias provinciales, coordinadas por las responsables del “Plan de Acciones y
Herramientas para prevenir, atender y sancionar las violencias de genero de la U.N.C.”;
Instando al Honorable Senado de la Nación a rechazar el tratamiento y eventual
aprobación del Proyecto S-0228/2025 y de las propuestas sustitutivas difundidas
públicamente, promoviendo en su lugar un proceso de debate amplio, plural,
participativo y sustentado en evidencia científica y empírica, con la participación de
universidades públicas, organismos especializados, organizaciones de la sociedad civil,
operadores del sistema de justicia, colegios profesionales y organismos de derechos
humanos, a fin de garantizar que toda reforma legislativa fortalezca el acceso a la
justicia, respete los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad, igualdad,
progresividad y no regresividad, y asegure el cumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de derechos humanos;
Poniendo a disposición del Honorable Congreso de la Nación la capacidad académica,
científica y técnica de la Universidad Nacional de Córdoba para contribuir al debate
legislativo mediante la producción de evidencia, estudios especializados y aportes
interdisciplinarios que fortalezcan el diseño de políticas públicas orientadas a garantizar
el acceso efectivo a la justicia, la protección integral de los derechos humanos y la
erradicación de las violencias por razones de género;
Date
2026-08-04Fecha Publicación
2026-08-04xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Declaración
Consejo Superior
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Consejo Superior
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7
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DHCS-2026-7-UNC-REC
