Resolución 3378/2010
Abstract
Art. 1°: Dejar establecido que el período de duración de la Regularidad en todas las asignaturas de la carrera de Medicina, y de las Escuelas dependientes de esta Facultad, se extenderá por el lapso correspondiente a nueve épocas oficiales de examen, contando a partir de la finalización del Ciclo Lectivo en que el alumno hubiera obtenido tal condición, y tomando como épocas oficiales de exámenes en un ciclo Lectivo los turnos de Junio Julio (primero) noviembre diciembre (segundo) y Febrero Marzo (Tercero);
Date
2010-10-20xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Decanato
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Facultad de Ciencias Médicas
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3378