Ordenanza 3/2010
Abstract
Interpretar el artículo 4° de la Ordenanza de este Cuerpo N° 3/00, modificado por su similar N° 10/00, en sentido que la relación horaria allí prevista alude a un cargo no docente de treinta y cinco (35) horas semanales y que en el supuesto de obtener el agente una reducción horaria en dicho cargo, se aumentará en la misma proporción la posibilidad de tener una carga horaria docente, sin incurrir en incompatibilidad.
Date
2010-03-16Fecha Publicación
2022-07-14xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
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Consejo Superior
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3