Ordenanza 5/2010
Abstract
.-Incorporar como párrafo tercero del art. 2 de la Ordenanza HCS N° 15/2008 el siguiente texto: "Toda contratación de personal sin relación de empleo público en que el periodo de prestación de servicios no supere los treinta (30) días corridos en el año lectivo y el monto de retribución total no supere el establecido para contrataciones menores, se perfeccionará mediante el dictado de una resolución decanal y/o rectoral en la que deberá quedar expresamente plasmado: a) datos personales, académicos, profesionales e impositivos del contratado; b) motivo y objeto de la contratación, lugar y tiempo en el que se brindarán los servicios; c) monto total de la contratación y recursos con los cuales se afrontará la erogación y d) la indicación del modelo contractual que regirá la misma. La sumatoria de los periodos de contratación de la persona de que se trate, en los cuales se utilice la modalidad a que hace referencia el párrafo precedente, no podrá superar el plazo estipulado y el mismo se computará por Unidad Académica. En el expediente administrativo deberá obrar copia del documento de identidad, copia legalizada del título habilitante y declaración jurada de cargos del contratado. Esta modalidad de contratación debe dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 3 de esta Ordenanza".
Date
2010-04-20Fecha Publicación
2022-07-14xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Ordenanza
Consejo Superior
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Consejo Superior
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
5