Resolución 184/1993
Abstract
Modificar la ampliación del apartado 4 del Anexo a la Ordenanza nº 8/91 de este H. Cuerpo, en su parte final, reglamentando que en los casos de Títulos de Especialista se incorporará la leyenda: Este Título tiene validez hasta ... , previo a la fecha de otorgamiento, cuando la Unidad Académica que lo otorgue así lo considere necesario. En los demás casos llevará la leyenda que indica el apartado del Anexo arriba mencionado, sin limitación en el tiempo.
Date
1993-06-15xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Superior
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Consejo Superior
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184