Resolución 219/2003
Abstract
Interpretar, en uso de las facultades del Art. 15, Inc. 26 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba, que en caso de ausencia definitiva por cualquier motivo de un Consiliario Docente, electo según el art. 11, la Unidad Académica afectada eligirá el reemplazante de acuerdo a los Estatutos referidos, hasta completar el mandato y podrá ser reelecto cuando se renueven los Señores Consejeros integrantes de los H.Consejos Directivos.
Date
2003-06-17xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Superior
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Consejo Superior
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219