Resolución 754/2007
Abstract
Interpretar el artículo 35 del Estatuto Universitario en el sentido que en el caso que el vencimiento del mandato del /la Decano/a o Vicedecano/a de una Facultad se produzca a menos de 60 días corridos del vencimiento del mandato de al menos un tercio de los miembros del Consejo Directivo de una Facultad, la elección de las referidas autoridades se realice una vez producida la mencionada renovación de consejeros/as, dentro del plazo de 20 días corridos a contar desde la asunción del último claustro renovado, respetándose la debida antelación para la convocatoria respectiva.
Date
2007-12-18xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Superior
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Consejo Superior
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754