Declaración 10/2019
Abstract
A casi nueve años de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657, expresamos nuestra profunda preocupación ante la situación aún inerte de la implementación de la ley en el territorio nacional y provincial y planteamos el estado de alerta respecto del cumplimiento en el año 2020, de la fecha establecida como plazo para la sustitución definitiva de los dispositivos monovalentes por una red de dispositivos alternativos con base en la comunidad. La Ley Nacional de Salud Mental fue sancionada el 25 de Noviembre de 2010, promulgada el 2 de diciembre de ese mismo año y reglamentada por Decreto N° 603 en el año 2013. Su texto constituye un hito histórico en el camino iniciado hacia un cambio de paradigma de la salud mental concebida desde un enfoque de derechos. Sin embargo, su efectiva aplicación y plena implementación en la realidad social es aún una deuda que nos debemos como sociedad. El citado decreto reglamentario en su art. 27 establece que la Autoridad de Aplicación, en ese momento el Ministerio de la Salud de la Nación, en conjunto con los responsables de las jurisdicciones deberán desarrollar para cada uno de los dispositivos monovalentes, proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios, con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Consenso de Panamá (08/10/2010), adoptado por la Conferencia Regional de Salud Mental convocada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) - Organización Mundial de la Salud (OMS), veinte años después de la Declaración de Caracas. Dicho consenso tenía como horizonte “la década del salto hacia la comunidad: por un continente sin manicomios en el 2020”. En el mes de abril pasado, la Resolución 715/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud puso nuevamente el tema en discusión, con la aprobación de las “Pautas para la Organización y Funcionamiento de Dispositivos en Salud Mental”, las cuales no establecen un marco regulatorio obligatorio, ni plazos, ni metas, como lo requiere el art. 27 de la reglamentación, Decreto N° 603/2013. Por lo que rechazamos enérgicamente el marco de sugerencias y recomendaciones que se le dio a las citadas Pautas. Es esperable además que la implementación de la normativa contemple el abordaje multidisciplinaho, con equitativa participación de los profesionales intervinientes. La conducción de los dispositivos de salud mental debe basarse en la idoneidad y trayectoria profesional y no en la disciplina, tal como lo establece la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones N° 26657 y la legislación provincial a través de las Leyes N° 9848 y N° 7625, de Salud Mental y de Equipos de Salud respectivamente. Repudiamos el lento proceder, a lo largo de estos años, en la plena implementación de la ley por parte de las autoridades de aplicación, actualmente Ministerio de Salud y Desarrollo Social, específicamente su Secretaría de Gobierno de Salud.
Date
2019-07-01xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Declaración
Consejo Directivo
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Facultad de Psicología
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