RHCS-2023-724-UNC-REC
Abstract
Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta en contra de la RHCS-2023-
471-E-UNC-REC por la Dra. M. I. DÍAZ VILLEGAS de LANDA, el Dr. Héctor Daniel
GATTÁS y la Dra. Manuela G. GONZÁLEZ, integrantes del Comité Evaluador, que
efectuó la evaluación del Prof. Dr. Miguel Ángel ORTIZ PELLEGRINI (Leg. 14.580), en
el marco del artículo 73 del Convenio Colectivo de Trabajo Docente, aprobado por
RHCS 1222/2014, y de la OHCS 2/2017, correspondiente al cargo de Profesor Titular,
dedicación semiexclusiva, en la asignatura “Historia del Derecho”, en virtud de los
fundamentos que se exponen a continuación:
El artículo 16º de la OHCS 2/2017, aplicable al caso de que se trata, expresamente
realiza un reenvío a la OHCS 6/2008 (T.O. RR 1933/2018). Esta última que reglamenta
en el ámbito de la esta Universidad la evaluación del desempeño docente sostiene: “La
Comisión Asesora de Evaluación Docente, designada en el marco de la OHCS 6/2008,
dictaminará sobre las evaluaciones que efectúen los Comités Evaluadores ad hoc,
según las previsiones contenidas en dicha ordenanza”.
Entonces, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 19 de la OHCS 6/2008 (T.O.
RR 1933/2018) que, específicamente, prevé que “...El dictamen de la Comisión Asesora
de Evaluación Docente será de requerimiento obligatorio, pero no vinculante, y previo a
la resolución que pudiera adoptar el Consejo Superior” (sin subrayar en el original).
De allí se infiere que este cuerpo colegiado puede apartarse de lo aconsejado por la
Comisión Asesora de Evaluación Docente sin que esto implique que la evaluación
efectuada por el Comité Evaluador y la posterior intervención de la Comisión Asesora
de Evaluación Docente haya sido arbitraria.
Las razones de tal decisión, radican en que, según lo informado por el Sr. Decano de la
Facultad de Derecho, el Dr. ORTIZ PELLEGRINI había sido intimado a jubilarse el día
26-09-2022, por lo cual no correspondía por razones de economía procesal, continuar
con el trámite de la Evaluación Docente impugnada.
En otro orden de ideas, pero igualmente importante, se destaca que atento los
fundamentos indicados en los párrafos precedentes, se dispuso anular lo actuado, pero
no la nulidad del dictamen del Comité Evaluador por entender que aquel no resultaba
arbitrario o adoleciera de vicios.
Date
2023-05-23xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Superior
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Consejo Superior
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724
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RHCS-2023-724-UNC-REC