Resolución 223/2017
Abstract
Expte Ref 0034802/2017 VISTO: La difusión de una supuesta entrevista a un niño de 11 años que se emitiera por canal 13 de Buenos Aires el domingo 16 de julio en el programa “Periodismo para todos”, conducido por Jorge Lanata, replicada además por el diario Clarin en su versión web1; y CONSIDERANDO: Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño establecen que los medios de comunicación están obligados a construir y difundir discursos que contribuyan a la percepción y al pleno reconocimiento social de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho. Que, De manera específica, la nota resulta violatoria de los artículos 702 y 713 de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y los Art. 224, 285, 106 y 97 de la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, niñas y adolescentes, así como de diferentes pactos internacionales con rango constitucional en nuestro país y constituyen un cruel atentado contra la dignidad e integridad del niño y su familia para abonar, a partir de ello, un discurso estigmatizante y punitivista en torno a los niños y niñas pobres. Que la entrevista citada no cumple con ninguna de las recomendaciones para el abordaje de temáticas vinculadas a niñez y adolescencia en los medios de comunicación desde un enfoque de derechos establecidas en las leyes 26.061 y 26.522, en la Convención de los Derechos del Niño y en la Cartilla Herramientas por una Comunicación Democrática de la Niñez y la Adolescencia de UNICEF, AFSCA y Defensoría del Público: respeto a la dignidad del niño, derecho a la intimidad y la confidencialidad, que el interés del niño o niña prevalezca inclusive sobre la voluntad de denunciar las cuestiones que afectan a la niñez, evitar valoraciones o descripciones que expongan a los niños y niñas a sufrir represalias y estigmatizaciones, preservar la identidad de los niños entrevistados, escuchar a los chicos con sensibilidad, explicarles el propósito de la entrevista, cuidar el cómo y el dónde se desarrolla la entrevista, ponerse en el lugar del niño o niña, obtener el permiso del niño o niña o de su familia, preguntarles cómo quieren ser nombrados, evaluar las posibles derivaciones políticas sociales y culturales del reportaje, no herir la sensibilidad de los niños. Lo principios mencionados no se observaron, y en algunos casos, se violaron de manera abusiva en la nota mencionada. Que se ofrece en el informe, autodenominado periodístico, una lectura sesgada de la problemática que a modo de construir el enemigo social exige al Estado castigo y encierro. Dicha construcción se forma a partir de los miedos propios en torno a cierto sentido común proyectado hacia los niños pobres, abandonados por sus padres y afectados por el consumo problemático de sustancias. Una verdadera puesta en escena que construye un sujeto penal colocando en agenda la baja de imputabilidad. Que diversos espacios institucionales se han pronunciado repudiando los hechos que se describen, entre ellos, la COMISION DE TRABAJO de la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES “NO A LA BAJA” (Especialización en Intervención social en niñez y adolescencia, Seminario de Trabajo Social con niños, niñas y adolescentes, Equipo de investigación en juventudes, Cátedra TEEI IV abordaje institucional, Cátedra TEEI II abordaje comunitario, agrupaciones estudiantiles y de egresados con representación en el Consejo Directivo de la FCS-UNC), el Programa Comunicación y Educación del CEA-FCS-UNC, que forma parte de la Campaña Argentina por el Derecho a la Educación y el Programa de Estudios sobre Comunicación y Ciudadanía del CEA-FCS-UNC. Como Universidad Nacional de Córdoba, como Facultad de Ciencias Sociales, productora de conocimientos y formadora de profesionales éticos y de calidad, tenemos la responsabilidad de aportar elementos de análisis para ver lo que está detrás de lo evidente y visible, para descubrir los intentos de influir en nuestros valores como ciudadanos. Porque así vamos construyendo, día a día, entre todos, la sociedad que somos. POR ELLO: EL HONORABLE CONSEJO CONSULTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES R E S U E L V E : ARTÍCULO 1: Repudiar la nota emitida en el Programa PPT del Grupo Artear en tanto la misma resulta violatoria de los artículos 70 y 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y los Art. 22, 28, 10 y 9 de la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, niñas y adolescentes, así como de diferentes pactos internacionales con rango constitucional en nuestro país en tanto la misma constituye un cruel atentado contra la dignidad e integridad del niño y su familia para abonar, a partir de ello, un discurso estigmatizante y punitivista en torno a los niños y niñas pobres. ARTÍCULO 2: Sumarse al reclamo para que se resuelvan y esclarezcan las gravísimas denuncias realizadas por el MTE (Movimiento de los Trabajadores Excluidos), frente a la metodología y al contexto en la que realizó la entrevista al niño de 11 años presentado en ese “informe”. ARTÍCULO 3: Exigir a todas las autoridades competentes en el tratamiento periodístico relacionado a la infancia a que tomen las medidas y sanciones necesarias en la violación de estos derechos básicos del niño. ARTÍCULO 4: Profundizar el análisis y debate sobre hechos como los citados en los diversos y múltiples espacios académicos existentes en el seno de la Facultad Para profundizar el compromiso con una formación respetuosa de los derechos de niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 5: Invitar al Honorable Consejo Superior a pronunciarse en torno a los hechos que se describen.
Date
2017-07-28Fecha Publicación
2024-02-28xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Consultivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Ciencias Sociales
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
223