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    RHCD-2024-132-UNC-DEC#FCS

    Abstract
    ARTÍCULO 1º: Declarar de Interés Institucional de la Facultad de Ciencias Sociales y apoyo a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, particularmente en el conflicto que enfrenta la comunidad Yariguarenda. Los pueblos indígenas son preexistentes al Estado, y como tales cuentan en Argentina con derechos reconocidos por la Constitución Nacional y distintas leyes nacionales -el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional; el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 805/2021 que dispone la prórroga de los plazos de la Ley N° 26.160, estableciendo así la suspensión de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras ocupadas por comunidades indígenas originarias del país-, así como por normativas internacionales de rango constitucional, tal como la Declaración Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado en Argentina mediante la Ley Nº 24.071. Ese marco normativo asume la centralidad que tiene, para la supervivencia cultural y material de los pueblos indígenas, el derecho a vivir en los territorios que históricamente habitaron y de los cuales en muchos casos fueron expulsados en el marco del proceso de colonización. Considerando ese marco normativo e histórico, y el compromiso asumido por la Facultad de Ciencias Sociales de la UNC con el fortalecimiento de los derechos y los reclamos de acceso a la justicia de los pueblos indígenas, expresamos nuestra preocupación por la amenaza de despojo de los territorios ancestrales que sufre la comunidad Yariguarenda (Personería Jurídica Nacional 0213) perteneciente al Pueblo Guaraní, en el Departamento San Martín, Provincia de Salta. Dicha comunidad está ubicada a 13 km de la ciudad de Tartagal, sobre la ruta nacional 34, y forma parte del amplio territorio guaraní comprendido entre esta ciudad y la ciudad de Pocitos en el límite con Bolivia. Las cartas de misioneros religiosos, militares y etnógrafos, dan cuenta de la presencia guaraní en dicha zona previo y durante el proceso de colonización del Gran Chaco desde el Siglo XVIII. En 1843, parte de esas tierras, donde vivían y viven guaraníes, fueron donadas a militares y hacendados, y con ello se fundó lo que se dio en llamar la “Finca Yariguarenda”, que luego fue parcelada y vendida en numerosas oportunidades, tal como analizan historiadores locales. La población guaraní permaneció allí cultivando la tierra y manteniendo muchas de sus pautas culturales, aunque viene siendo objeto de atropellos desde los la década de 1930: sus territorios han sido atravesados por líneas destinadas a las prospecciones petroleras, además de una intensa actividad extractiva de empresas madereras, lo que significó cambios sustantivos en la biodiversidad del monte nativo. Esto generó grandes perjuicios para la comunidad ya que hubo cambios irreparables en la naturaleza, con la cual este pueblo se vincula y que es el sustento de la vida de sus integrantes. A su vez, en 1970, se aceleró la compra de tierras comunitarias y la explotación de grandes espacios para la producción de hortalizas y de monocultivos. En el año 2000, la población obtuvo el reconocimiento de su personería jurídica como comunidad Yariguarenda y en el año 2012 los territorios comunitarios fueron relevados como tales por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), previa realización de estudios históricos y peritajes antropológicos. Sin embargo, 18 de diciembre de 2023, el Banco de la Nación Argentina (BNA) procedió a un remate judicial del territorio ancestral de esa comunidad, por compensación de deuda en relación a un juicio de 1996 que inició el BNA contra uno de los titulares registrales de esa tierra, Francisco Martínez. La comunidad interpuso una acción de amparo colectivo, medida a la que dio lugar el Juzgado Federal de Tartagal, por estar, el catastro, dentro del territorio relevado por el INAI. Así, en un fallo del 9 de 2024 pasado, la jueza federal Soledad Ivana Hernández ordenó suspender la venta "hasta tanto se dicte sentencia definitiva (...) sobre el fondo de la cuestión" y el mismo Juzgado estableció que el despojo de tierras atentaba contra la continuidad cultural y la vida misma de la comunidad. Sin embargo, el proceso judicial aún no se ha resuelto y la comunidad ve peligrar su permanencia en esos territorios, pero también su vida como población indígena. A su vez, cabe mencionar que la comunidad ha garantizado el cuidado de la naturaleza y viene produciendo alimentos agroecológicos que permiten la subsistencia de niños/as y adultos/as del mismo pueblo indígena y de la localidad de Tartagal, así como también generando proyectos de turismo rural comunitario donde enseñan sobre el cuidado integral del ambiente. En ese marco, expresamos nuestro apoyo al pedido de la comunidad de cancelar la subasta pública e instamos al respeto de los derechos de los pueblos indígenas y la vida de las personas de la comunidad, garantizando sus derechos constitucionales, así como también reconocidos en los marcos normativos internacionales, nacionales y provincial. Del mismo modo, entendemos que garantizar estos derechos territoriales de los pueblos indígenas constituye un paso fundamental hacia la construcción de una sociedad más justa y plural
    Date
    2024-04-29
    Fecha Publicación
    2024-04-30
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    Resolución
    Consejo Directivo
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    Facultad de Ciencias Sociales
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    132
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    EX-2024-00230774- -UNC-ME#FCS
    View/Open
    RHCD-2024-132-UNC-DEC#FCS.pdf (146.0Kb)
    URI
    https://digesto.unc.edu.ar/handle/123456789/528724
    Collections
    • FCS - RHCD - Resolución Consejo Directivo

     

     

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