RD-2025-2014-UNC-DEC#FP
Abstract
Rechazar el pedido de vista formulado por el alumno Luis Callirgos Carmona, así como rechazar la
suspensión de plazos solicitada, en tanto no se encuentra configurada afectación al derecho de defensa, el cual podrá
ejercerse conforme al artículo 146 de la O.H.C.S. 09/12 t.o. RR 2021-1303.
ARTÍCULO 2°: Levantar la medida preventiva de suspensión de la matrícula dispuesta oportunamente respecto del alumno
Luis Callirgos Carmona, dictaminado en la la RD-2024-1714-E-UNC-DEC#FP, quedando condicionada su vigencia al
mantenimiento de un marco de respeto y no hostigamiento hacia la denunciante. En caso de verificarse la reiteración de
conductas que impliquen acoso, hostigamiento o afectación de derechos, podrá disponerse nuevamente la inhabilitación
preventiva de manera inmediata para resguardar a la denunciante.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la presente habilitación no implica la pérdida de la potestad disciplinaria de esta Facultad, ni
habilita la expedición de diploma hasta tanto se concluya el sumario en trámite.
ARTÍCULO 4°: Encomendar a la Prosecretaría de Género de esta Facultad el seguimiento de esta medida, pudiendo
disponer aquellas acciones de acompañamiento y resguardo necesarias en virtud de lo previsto en el artículo 91 del
Reglamento de Investigaciones
Date
2025-11-12Fecha Publicación
2025-11-12xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Decanato
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Facultad de Psicología
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2014
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RD-2025-2014-UNC-DEC#FP
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EX-2025-00124801- -UNC-DGME#SG
