RHCD-2025-268-UNC-DEC#FP
Abstract
Rectificar el Art. 31 del ANEXO de la RHCD 335/2014 sobre Reglamento de Programas y
Servicios, según el siguiente detalle:
Donde dice:
“Artículo 31°.- El cobro de aranceles por las prestaciones se efectuará en el Área Económico Financiera de la
Facultad de acuerdo a las disposiciones vigentes al respecto. Las actividades aranceladas distribuirán los ingresos
del siguiente modo: sobre el total de los fondos que se recauden, se efectuará la retención que determina la Ord.
HCS 4/95 para el Rectorado; del saldo restante se efectuará la retención del 10 % para la Facultad de Psicología y
del 5% para el fondo destinado por la Secretaría de Extensión y Vinculación con la comunidad a Programas,
Proyectos y Servicios de Asistencia Técnica. Para el caso que las actividades obtengan un monto igual o superior a
100.000 pesos se efectuara la retención de un 10%. El saldo restante se destinará al equipo docente que desarrolle
el programa, proyectos y/o servicios.
Los docentes responsables y demás miembros del equipo deberán contar con los requisitos impositivos en vigencia
para poder cobrar honorarios. El pago de los mismos será efectivizado mediante contratos de locación de servicios o
de adhesión, según corresponda.
Los fondos que se recauden producto de la retención del 5% o del 10% según corresponda podrán ser destinados a
solventar los gastos generados por las actividades no aranceladas, condicionado a los fondos existentes-.”
Debe decir:
“Artículo 31.- El cobro de aranceles por las prestaciones se efectuará en el Área Económico Financiera de la
Facultad de acuerdo a las disposiciones vigentes al respecto. Las actividades aranceladas distribuirán los ingresos
del siguiente modo: sobre el total de los fondos que se recauden, se efectuará la retención que determina la Ord.
HCS 4/95 para el Rectorado; del saldo restante se efectuará la retención del 10 % para la Facultad de Psicología y
del 5% para el fondo destinado por la Secretaría de Extensión y Vinculación con la comunidad a Programas,
Proyectos y Servicios de Asistencia Técnica. Para el caso de las actividades que se viabilizan a través
de convenios rentados, la retención para el fondo de la Secretaría de Extensión será del 10%.
El saldo restante se destinará al equipo docente que desarrolle el programa, proyectos y/o servicios.
Los docentes responsables y demás miembros del equipo deberán contar con los requisitos impositivos en vigencia
para poder cobrar honorarios. El pago de los mismos será efectivizado mediante contratos de locación de servicios o
de adhesión, según corresponda.
Los fondos que se recauden producto de la retención del 5% o del 10% según corresponda podrán ser destinados a
solventar los gastos generados por las actividades no aranceladas, condicionado a los fondos existentes”
Date
2025-11-13Fecha Publicación
2025-11-14xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
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Facultad de Psicología
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268
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RHCD-2025-268-UNC-DEC#FP
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EX-2022-00580059- -UNC-ME#FP
