RHCD-2025-575-UNC-DEC#FD
Abstract
Artículo 1.- Aprobar las siguientes resoluciones decanales dictadas ad referendum de este
Cuerpo, las que forman parte de la presente como archivo embebido:
RD-2025-1148-E-UNC-DEC#FD: 1) Conceder, por vía de excepción, a la alumna LEILA
GISEL MAS, DNI Nº 46.375.24, la prórroga solicitada para la presentación del certificado
analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo
del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. 2) Disponer
que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original,
legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo
apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a
través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso
de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital
acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes
digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de
aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2025-1122-E-UNC-DEC#FD: 1) Conceder, por vía de excepción, a la alumna
JESICA ANDREA MALDONADO BARRETO, DNI Nº31.219.749, la prórroga solicitada
para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de
nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al
Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica
cumplida hasta la fecha. 2) Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá
presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el
certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de
Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo
realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa
fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y
documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de
documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos
reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.°
9/2012.
Date
2025-12-05Fecha Publicación
2025-12-19xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Derecho
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
575
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-numesp
RHCD-2025-575-UNC-DEC#FD
