RHCD-2025-834-UNC-DEC#FCEFYN
Abstract
Artículo 1º – Ámbito y Principios de la Delegación
Se delegan en las autoridades decanales y, en el ámbito de sus competencias, en las Secretarías
de la Facultad las atribuciones detalladas en los artículos siguientes, con el objetivo de agilizar la
tramitación de actos administrativos regulados, sin afectar decisiones estratégicas ni la normativa
vigente.
A los efectos de la presente resolución, se entiende por "autoridades decanales" al Decano o
Decana y, cuando corresponda, al Vicedecano o Vicedecana y a los secretarios o secretarias de la
Facultad, en el marco de las funciones que les sean conferidas por el Decano o Decana.
Toda delegación deberá observar los siguientes principios: competencia funcional, jerarquía y
responsabilidad, y no discrecionalidad.
Artículo 2º – Prórrogas y Designaciones Docentes
Se delega en las autoridades decanales y en la Secretaría Académica o Secretaría General la
resolución de:
Prórrogas de designación de personal docente interino, con dedicación simple o especial,
incluidos Ayudantes Alumno, únicamente respecto de categorías docentes cuya
designación sea competencia de este Honorable Consejo Directivo, respetando el plazo
máximo previsto en el artículo 59 del Estatuto de la UNC.
Designación interina del personal docente cuya designación por concurso haya caducado
por no presentarse a Control de Gestión Docente (CGD) o haber obtenido un resultado no
satisfactorio en el mismo, por un plazo máximo de 6 meses, de acuerdo a la
reglamentación del CGD vigente o en las modificaciones futuras.
Designación interina del personal docente cuya designación por concurso haya caducado
por haber cumplido los 70 años, hasta el plazo máximo estipulado por CCT (18 meses
desde la intimación)
Artículo 3º – Renuncias y Licencias Docentes y Estudiantiles
Se delega en las autoridades decanales y en la Secretaría Académica o Secretaría General la
resolución de:
Licencias especiales otorgadas por la Ordenanza HCS N.º 1/91 (T.O. RR N.º 1600/2000),
siempre que correspondan a personal docente cuya designación sea competencia de este
Honorable Consejo Directivo.
Elevación al Honorable Consejo Superior la solicitud de licencias especiales otorgadas por
la Ordenanza HCS N.º 1/91 (T.O. RR N.º 1600/2000), que correspondan a personal
docente cuya designación sea competencia de ese cuerpo.
Licencias contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Docente (CCT) que no estén
reguladas en la Ordenanza HCS N.º 1/91, conforme al mismo criterio de competencia.
Licencias estudiantiles, conforme la reglamentación vigente.
Aceptación de renuncias condicionadas o definitivas de profesores adjuntos, profesores
asistentes, auxiliares docentes, interinos o por concurso, ayudantes alumnos y becarios,
quedando excluidas las renuncias definitivas de Profesores Titulares o Asociados,
designados por concurso, las que deberán ser resueltas por el Honorable Consejo Superior
conforme al Estatuto de la UNC.
Artículo 4º – Investigación y Posgrado
Se delega en la Secretaría de Posgrado la resolución de:
Admisión de candidatos a carreras de posgrado.
Designación y formación de tribunal de tesis de especializaciones maestrías y doctorados.
Aprobación de cursos de posgrado.
Designación de profesores y docentes colaboradores de posgrado.
Cambio de título de tesis doctorales.
Designación, aceptación de renuncia y reemplazo de director de tesis y de miembros de
comisión asesora o seguimiento.
Prórrogas para la presentación de tesis.
Reconocimiento de cursos y créditos para estudiantes de posgrado.
Propuesta de modificación de aranceles y tasas retributivas de carreras de posgrado para
su elevación al Honorable Consejo Directivo.
Pasar a Pasivo o dar de baja a los estudiantes de las Carreras de Posgrado.
Modificación de datos personales de estudiantes de posgrado en el sistema Guaraní.
Invalidación de Historia Académica de estudiantes de posgrado.
Licencias de estudiantes
Artículo 5º – Otras Delegaciones
Se delega en las Secretarías correspondientes la resolución de:
Alumnos vocacionales. (Secretaría Académica, o la que la pudiera reemplazarla en el
futuro).
Ayudantes de investigación. (Secretaría de Investigación o la que la pudiera reemplazarla
en el futuro).
Ayudantes de extensión. (Secretaría de Extensión o la que la pudiera reemplazarla en el
futuro).
Solicitudes de aspirantes a adscriptos, adscripciones y docentes autorizados. (Secretaría de
Graduados y Relaciones Internacionales, o la que la pudiera reemplazarla en el futuro).
Practicantes de docencia en pregrado. (Secretaría Académica o la que la pudiera
reemplazarla en el futuro).
Altas y bajas de estudiantes y modificación del estado ACTIVO o PASIVO. (Secretaría
Académica o la que la pudiera reemplazarla en el futuro).
Elevación al Honorable Consejo Superior de la solicitud de prórrogas de cargos docentes
cuando obtengan calificación de “satisfactorio” en el Control de Gestión Docente.
(Secretaría Académica o la que la pudiera reemplazarla en el futuro).
Prórrogas de la designación por concurso de cargos docentes desde su vencimiento hasta
que se cuente con resolución del Honorable Consejo Superior sobre la evaluación docente,
siempre que se haya presentado la solicitud de evaluación en tiempo y forma. (Secretaría
Académica o la que la pudiera reemplazarla en el futuro).
Solicitudes para que profesores asistentes integren tribunales de examen. (Secretaría
Académica, o la que la pudiera reemplazarla en el futuro).
Equivalencias de materias, rectificación de actas y reválidas. (Secretaría Académica, o la
que la pudiera reemplazarla en el futuro).
Habilitación para gestionar solicitud de ampliación de dictamen de concursos y
selecciones interinas. (Secretaría Académica, o la que la pudiera reemplazarla en el
futuro).
Autorización y aprobación de dictado de cursos, seminarios, y conferencias definidas en el
artículo 1º del Anexo I de la resolución 307-HCD-1996. (Secretaría de Extensión, o la que
la pudiera reemplazarla en el futuro).
Excepción de reválida. (Secretaría Académica, o la que la pudiera reemplazarla en el
futuro).
Artículo 6º – Corrección de Resoluciones
Se delega en las autoridades decanales la facultad de rectificar errores materiales u omisiones
evidentes en las resoluciones del Honorable Consejo Directivo, sin alterar el contenido sustancial
de lo resuelto.
Artículo 7º – Supervisión y Revisión de la Delegación
El HCD podrá revisar la delegación cuando lo considere necesario y podrá dejarla sin efecto
total o parcialmente con fundamentación.
Artículo 8º – Disposición Final
Déjese sin efecto la Resolución HCD N.º 1099/2009 (Texto Ordenado) y, en consecuencia, las
Resoluciones HCD N.º 372/2004, N.º 817/2006, N.º 251/2007, N.º 449/2009 y N.º 467/2011, y
toda otra disposición que se oponga a la presente.
Date
2025-11-07Fecha Publicación
2026-03-04xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
834
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-numesp
RHCD-2025-834-UNC-DEC#FCEFYN
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-numexp
EX-2025-00554044- -UNC-ME#FCEFYN
