RHCD-2026-51-UNC-DEC#FD
Abstract
Artículo 1.- Aprobar las siguientes resoluciones decanales dictadas ad referendum de este
Cuerpo: Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno
FRANCO ARIEL GAUTO, DNI N° 47.957.590, la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º:
Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado
por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de
bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e
inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-33-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno ELÍAS
ANTONIO LEIVA, DNI N° 47.599.435, la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º:
Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-30-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno
ANDRES JOAQUIN AZAR , DNI N° 46.587.542, la prórroga solicitada para la presentación
del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31
de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º:
Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-29-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno IVAN
AGUSTIN VOCOS ROSSI, DNI N° 45.693.356, la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º:
Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-25-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno
MATHIAS ELIÁN QUINTEROS, DNI N° 46.126.130, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo
2º: Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-36-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
ANDREA DAHYANA FARFAN SOLIS, DNI N° 46.886.197, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo
2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2025-1800-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
LUNA MAGALI AGUIRRE, DNI N° 45.398.527, la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º:
Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2025-1801-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
ROXANA LORENA NUÑEZ OLIVERA, DNI N° 23.408.59, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo
2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2025-1802-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
JULIETA COLOMBO, DNI N °46.766.841, la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º:
Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado
por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de
bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e
inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2025-1805-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
LOURDES TIZIANA LEZCANO, DNI N° 47.364.277, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo
2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2025-1804-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno
FEDERICO GARECA SANTILLAN, DNI N° 47.709.696, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo
2º: Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y Documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2025-1803-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
ELIANA CRISTINA VILTE, DNI N° 44.125.556, la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º:
Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-22-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno
FABRICIO TADEO CHANAMPA, DNI N° 47.812.498, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo
2º: Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado
por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de
bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e
inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-20-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
FERNANDA SOLEDAD ROSSI, DNI N° 47.579.065, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo
2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-19-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna,
MARTINA PIRONI PECOVICH, DNI N° 47.397.229, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo
2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-21-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
CANDELARIA PILAR CARLOS, DNI N° 50.948.277, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo
2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-27-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
MÓNICA MAGDALENA SUCAR, DNI N° 20.542.559; la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo
2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-111-E-UNC-DEC#FD. Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna LUCILA
BELEN REINOSO SIARES, DNI Nº 47.523.686, la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer
que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de
Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC,
copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema
Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación
obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la
solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de
documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos
reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-112-E-UNC-DEC#FD Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
LOURDES VALENTINA MENDOZA, DNI Nº 47.405.981, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º:
Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-110-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno
LISANDRO BERDINI ZARATE, DNI Nº 43.620.945, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º:
Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-108-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
MARISA GLORIA DOLLY SHELSTRAETE, DNI Nº 14.365.968, la prórroga solicitada para
la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel
medio, hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento
Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la
fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el
Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original,
legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento
de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e
inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-136-E-UNC-DEC#FD- Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno MARIO
BAUTISTA MARTINEZ RUSSO, DNI Nº 47.853.450, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º:
Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-137-E-UNC-DEC#FD- Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
ALDANA ANGELICA MAMANI, DNI Nº 45.253.920, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º:
Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-79-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
MORENA OLIVEROS, DNI Nº 47.576.868, la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer
que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de
Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC,
copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema
Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación
obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la
solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de
documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos
reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-80-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
LORENA PAOLA RAMIREZ LEANZA, D.N.I 47.365.049, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º:
Disponer que dentro del plazo referido los estudiantes deberán presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-81-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna SASHA
TATIANA OLMEDO ABALLAY, DNI Nº 46.884.003, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio,
hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de
Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º:
Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-82-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna MARIA
VICTORIA ZAPATA, DNI Nº 46.126.801, la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer
que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de
Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC,
copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema
Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación
obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la
solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de
documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos
reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-83-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna MELINA
LIRIA ECHENIQUE, DNI Nº 47.983.306, la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer
que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de
Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC,
copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema
Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación
obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la
solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de
documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos
reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-84-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna MARIA
PILAR MACCHIONE, DNI Nº 45.694.703, la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer
que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de
Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC,
copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema
Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación
obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la
solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de
documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos
reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-86-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna ELDA
BEATRIZ GALAN, DNI Nº 18.175.535; la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer
que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de
Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC,
copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema
Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación
obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la
solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de
documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos
reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2026-38-E-UNC-DEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno JUAN
MANUEL GOMEZ, DNI N° 45.461.881, la prórroga solicitada para la presentación del
certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de
marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º:
Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
RD-2025-1792-E-UNC-DEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
TIZIANA MARTINA BERNIO, DNI N° 47.000.193, la prórroga solicitada para la presentación
del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31
de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y
convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º:
Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento
Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por
la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el
sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la
actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o
manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de
falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el
cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido
por la Ord. HCS n.° 9/2012.
Date
2026-04-07Fecha Publicación
2026-04-17xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
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Facultad de Derecho
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51
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RHCD-2026-51-UNC-DEC#FD
