Inicio
    • Login
    View Item 
    •   DSpace Home
    • Facultades y Colegios
    • Facultad de Derecho
    • FD - RHCD - Resolución Consejo Directivo
    • View Item
    •   DSpace Home
    • Facultades y Colegios
    • Facultad de Derecho
    • FD - RHCD - Resolución Consejo Directivo
    • View Item
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    RHCD-2026-51-UNC-DEC#FD

    Abstract
    Artículo 1.- Aprobar las siguientes resoluciones decanales dictadas ad referendum de este Cuerpo: Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno FRANCO ARIEL GAUTO, DNI N° 47.957.590, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-33-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno ELÍAS ANTONIO LEIVA, DNI N° 47.599.435, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-30-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno ANDRES JOAQUIN AZAR , DNI N° 46.587.542, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-29-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno IVAN AGUSTIN VOCOS ROSSI, DNI N° 45.693.356, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-25-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno MATHIAS ELIÁN QUINTEROS, DNI N° 46.126.130, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-36-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna ANDREA DAHYANA FARFAN SOLIS, DNI N° 46.886.197, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2025-1800-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna LUNA MAGALI AGUIRRE, DNI N° 45.398.527, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2025-1801-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna ROXANA LORENA NUÑEZ OLIVERA, DNI N° 23.408.59, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2025-1802-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna JULIETA COLOMBO, DNI N °46.766.841, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2025-1805-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna LOURDES TIZIANA LEZCANO, DNI N° 47.364.277, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2025-1804-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno FEDERICO GARECA SANTILLAN, DNI N° 47.709.696, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y Documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2025-1803-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna ELIANA CRISTINA VILTE, DNI N° 44.125.556, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-22-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno FABRICIO TADEO CHANAMPA, DNI N° 47.812.498, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-20-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna FERNANDA SOLEDAD ROSSI, DNI N° 47.579.065, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-19-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna, MARTINA PIRONI PECOVICH, DNI N° 47.397.229, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-21-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna CANDELARIA PILAR CARLOS, DNI N° 50.948.277, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-27-E-UNCDEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna MÓNICA MAGDALENA SUCAR, DNI N° 20.542.559; la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-111-E-UNC-DEC#FD. Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna LUCILA BELEN REINOSO SIARES, DNI Nº 47.523.686, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-112-E-UNC-DEC#FD Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna LOURDES VALENTINA MENDOZA, DNI Nº 47.405.981, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-110-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno LISANDRO BERDINI ZARATE, DNI Nº 43.620.945, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-108-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna MARISA GLORIA DOLLY SHELSTRAETE, DNI Nº 14.365.968, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-136-E-UNC-DEC#FD- Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno MARIO BAUTISTA MARTINEZ RUSSO, DNI Nº 47.853.450, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-137-E-UNC-DEC#FD- Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna ALDANA ANGELICA MAMANI, DNI Nº 45.253.920, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-79-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna MORENA OLIVEROS, DNI Nº 47.576.868, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-80-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna LORENA PAOLA RAMIREZ LEANZA, D.N.I 47.365.049, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido los estudiantes deberán presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-81-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna SASHA TATIANA OLMEDO ABALLAY, DNI Nº 46.884.003, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-82-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna MARIA VICTORIA ZAPATA, DNI Nº 46.126.801, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-83-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna MELINA LIRIA ECHENIQUE, DNI Nº 47.983.306, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-84-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna MARIA PILAR MACCHIONE, DNI Nº 45.694.703, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-86-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna ELDA BEATRIZ GALAN, DNI Nº 18.175.535; la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2026-38-E-UNC-DEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, al alumno JUAN MANUEL GOMEZ, DNI N° 45.461.881, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido el estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012. RD-2025-1792-E-UNC-DEC#FD - Artículo 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna TIZIANA MARTINA BERNIO, DNI N° 47.000.193, la prórroga solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel medio, hasta el 31 de marzo del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida hasta la fecha. Artículo 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.° 9/2012.
    Date
    2026-04-07
    Fecha Publicación
    2026-04-17
    xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
    Resolución
    Consejo Directivo
    xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
    Facultad de Derecho
    xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
    51
    xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-numesp
    RHCD-2026-51-UNC-DEC#FD
    View/Open
    RHCD-2026-51-UNC-DEC#FD.pdf (228.2Kb)
    URI
    https://digesto.unc.edu.ar/handle/123456789/613526
    Collections
    • FD - RHCD - Resolución Consejo Directivo

     

     

    Browse

    All of DSpaceCommunities & CollectionsBy Issue DateTitlesxmlui.ArtifactBrowser.Navigation.browse_typexmlui.ArtifactBrowser.Navigation.browse_identifierThis CollectionBy Issue DateTitlesxmlui.ArtifactBrowser.Navigation.browse_typexmlui.ArtifactBrowser.Navigation.browse_identifier

    My Account

    LoginRegister

    Statistics

    View Usage Statistics