RHCD-2026-79-UNC-DEC#FD
Abstract
Artículo 1°: Aprobar las siguientes resoluciones decanales dictadas ad referendum de este
Cuerpo:
RD-2026-260-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
JESICA ANDREA MALDONADO BARRETO, DNI Nº 31.219.749, la prórroga
solicitada para la presentación del certificado analítico de finalización de los estudios
secundarios de nivel medio, hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser
notificada al Departamento Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la
actuación académica cumplida hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo
referido la estudiante deberá presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta
Unidad Académica el certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del
mismo y Libreta de Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema
Guaraní, no pudiendo realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación
obtenida hasta esa fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones
en la solicitud y documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o
uso de documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de
requisitos reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord.
HCS N° 9/2012.
RD-2026-259-E-UNC-DEC#FD - Art. 1º: Conceder, por vía de excepción, a la alumna
NADIA RUTH STEFANIA GOMEZ, DNI Nº 36.447.214, la prórroga solicitada para la
presentación del certificado analítico de finalización de los estudios secundarios de nivel
medio, hasta el 31 de agosto del año 2026, la cual deberá ser notificada al Departamento
Despacho de Alumnos y convalidar provisoriamente la actuación académica cumplida
hasta la fecha. Art. 2º: Disponer que dentro del plazo referido la estudiante deberá
presentar ante el Departamento Despacho de Alumnos de esta Unidad Académica el
certificado analítico original, legalizado por la UNC, copia del mismo y Libreta de
Estudiante respectiva, bajo apercibimiento de bloquear el sistema Guaraní, no pudiendo
realizar ningún trámite a través del mismo, e inhabilitar la actuación obtenida hasta esa
fecha. Asimismo, en caso de falsa inserción de datos o manifestaciones en la solicitud y
documentación digital acompañada, como así también de falsificación y/o uso de
documentos y/o soportes digitales falsificados para acreditar el cumplimiento de requisitos
reglamentarios, será de aplicación el régimen disciplinario estatuido por la Ord. HCS n.°
9/2012.
Date
2026-04-14Fecha Publicación
2026-04-17xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Derecho
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
79
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-numesp
RHCD-2026-79-UNC-DEC#FD
